Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: YORDIS GREGORIO RICO MORILLO, LEONARDO JOSE SALOM CHANGO y DANIEL RAMON MEDINA CHANGO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4, 9, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto Y sancionado en el artículo 264 eiusdem en perjuicio de MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ PEROZO SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, con respecto a la Libertad sin restricciones y la Imposición de una medida Cautelar.....