En consecuencia este Tribunal Primero  de Control  del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Que se  ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del Acusado: HECTOR LUIS REYES AGUACHE  por los delitos de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el Artículo 458 en su parte final del Código Penal. Se admite  las pruebas promovidas por  ser legales,  Pertinentes, Necesarias y lícitas documentales y  Testimoniales
SEGUNDO: Se decreta La Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano  HECTOR LUIS REYES AGUACHE, cédula e identidad 20.633.616, edad: 20 años, nacido en fecha 30-10-1984, grado de instrucción 3er año, ocupación: buhonero, por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, por estar llenos los requisitos del artoiculo 4.....