Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANA TERESA COLINA LOIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.981, de este domicilio; sobre unas bienhechurías constituidas por una (1) casa y un (1) local comercial de una (1) planta, enclavadas sobre terreno Municipal con una superficie de ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (854,48 mts2), ubicado en la calle Ecuador, sin número, en el Sector La Cañada, de esta ciudad de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de construcción de ciento ochenta metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (180,86 mts2); alinderada así: NORTE: Que es su frente,.....