esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Defensora del Adolescente O. J. G., cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa N° C-1012015, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no llenar las exigencias de la solicitud de amparo establecidas en la ley, e incumplimiento de lo ordenado por esta Sala.