Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ser el autor del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL ROJAS CARBALLO a cumplir la sanción de Privativa de Libertad por seis (06) meses, contándose a partir del día trece de Enero del presente año teniendo hasta la fecha un total de sanción cumplida tres (03) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir dos (02) mese y diez (10) días. Fijándose como fecha de finalización de la presente sanción hasta el día 13 de julio de 2010