este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, instruido en contra de ANTONIO JOSE QUINTERO SIRIT, por la presunta comisión del delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, en perjuicio de SE DESCONOCE, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.