este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad Sin Restricciones del ciudadano, Olimpio Medina Laguna, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 9.931.954 , de 42 años de edad, venezolano, docente, casado, nacido 08-08-1967 en Coro estado Falcón, Técnico Medio Agropecuario como grado de instrucción, domiciliado en Cabure, sector bucare bucho, casa sin número, con teléfono 0416-061.58.45, por cuanto no están llenos lo extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la aplicación del procedimien.....