DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando dentro de la atribuciones conferidas por el Estado Venezolano, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud realizada por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de decretar Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Inmueble antes identificado, el cual presuntamente aparece con dualidad de propietarios, por cuanto el mencionado Fiscal, no esta facultado para actuar fuera de la Competencia Territorial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y debe tramitar por ante la Fiscalia Superior, que se comisione un Fiscal de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que practique las diligencias, solicitudes u otros actos de investigación que requiera en determinado asunto penal. Y ASI SE DECIDE.-
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