Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS ERASMO JOSÉ SECO PELAEZ Y GRACIELA MARGARITA PELAEZ BOCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.482.846 y V-9.526.942, domiciliados el primero de los nombrados en el sector Maicillalito, Calle S/N de la Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón y la segunda en el sector Altos de Nueva Tucacas, Calle Venecia, detrás del Hospital Dr. Lino Arevalo de .....