Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos ROBINSON JOSE MEDINA COLINA, THAIS DE LOS ANGELES MEDINA COLINA, ALEXANDRA ANDREINA MARIN MEDINA, DANNY DAVINSON LEGON CASTELLANO Y ALEXIS DE JESUS MARIN MEDINA, por cuanto considera este Tribunal que no hay suficientes elementos de convicción. Se declara la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la prosecución del proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, dialícese y dé.....