De modo pues, que una vez analizadas las disposiciones constitucionales en mención no cabe duda de la responsabilidad que tiene el Estado en la protección y resguardo del derecho a la vida, a la salud y respeto a los derechos humanos, que, aplicado al caso en concreto y ante la vulnerabilidad y riesgo de salud del acusado, es menester la intervención judicial a los fines de garantizar su salud, y permitirle al acusado acceder de manera rápida y oportuna sin las dilaciones y complicaciones que la espera que un traslado policial autorizado judicialmente implica; es por ello, este Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la revisión de la medida de Arresto Domiciliario que pesa sobre el acusado de autos, sustituyéndola por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de medida de presentación cada treinta (30) días, ante el Pues.....