esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA 1.- CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado , RAMON ALBERTO MANTILLA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JORGE DANIEL QUEVEDO GONZALEZ , contra la decisión publicada el 12/04/2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, que declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer a su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad, en audiencia de presentación celebrada el 26/03/2018, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. 2.- SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO, objeto del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo .....