En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15, días, al ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.250.823, identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453. del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MANUEL OCANDO ALVARO FERNÁNDO Y Asi Se Decide. Por cuanto la aprehensión del imputado se efectuó de conformidad a lo previsto en el artículo 248,es decir en flagrancia, de conformidad a lo previsto.....