Por todos los argumentos antes Expuestos este Tribunal Primero de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta Primero: El CESE de la medida de Privación de Libertad al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con la sanción de privativa de libertad por el lapso de Veinte Meses es decir Un año y Ocho meses por estar incurso en la de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Previsto en el articulo 3 y 149 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y estupefacientes. y sancionado en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, por cumplimiento de Sanción en perjuicio del estado Venezolano consecuencia ordena su Libertad para el dia 08 de Julio del 2013 fecha esta en la que cumple el Joven en cuestión la totalidad de la sanción y como quiera que el mismo se encuentra recluido en la entidad de .....