Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se revocan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano JULIO SAMIL LUGO AMAYA, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del COPP, y se ordena su ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad donde quedará a la orden del Juez de Juicio a quien corresponda el conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite en su totalidad la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios del experto Adames Morales Franklin y de los testigos Jhon Cacique Cáceres, Víctor Morales Borges y Juan Antonio Da Silva, por ser pruebas legale.....