este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 43, 44. 1 Y 49.2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal decreta con lugar ampliar el lapso de presentación por ante este Circuito Penal del ciudadano CARLOS EDUARDO VIZCAINO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.827.229, de cada Ocho días a cada 30; a partir de la presente fecha, con la circunstancia de que si le corresponde presentarse cuando se encuentre realizándose el Tratamiento Médico, en la ciudad de Caracas, como bien lo expresó, debe informar lo concerniente al Tribunal para justificar su ausencia , todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 Constitucional.