En éste orden de ideas, en tanto del contenido en actas, la previa certificación y por consiguiente revisión, que hiciere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, de la actividad labor o estudios realizada por el penado de marras en el periodo antes descrito, por lo que se admite la solicitud de redención solicitada, de conformidad con lo pautado en el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.
Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado por éste es de 1 año 7 meses y 12 días, que sumados a 20 meses de estudios cursados por este en el interior de dicho Centro Penitenciario nos da un total de 3 años 3 meses y 12 días susceptibles de redención, los cuales, a razón de dos días de trabajo y estudio, por un día de reclusión, nos da un total de 1 año 7 meses y 21 días de redención efectiva de pena a favor del penado, que deberán ser descontados.....