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Decisiones del dia 04/10/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IL11-P-2000-000032 N° Sentencia : S-N.- Fecha: 04/10/2005
Procedimiento:
Libertad Condicional
Partes:
PENADO HAROLD JOSE CASTILLO
Resumen:
Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere el numeral 1 del artículo 479 del Copp, NIEGA el Beneficio solicitado de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado HAROLD JOSE CASTILLO, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide. En atención a que el penado de marras se encuentra purgando condena actualmente en el Internado Judicial de Coro se acuerda la imposición personal de la presente decisión por parte de la Dirección de dicho Internado, dándole lectura integra al presente auto de negación que se anexara a la boleta de notificación respectiva, y así se decide. Cúmplase Ofíciese y Notifíquese a todas las partes del contenido del presente auto. EL JUEZ DE EJECUCIÓN ABG. NAGGY RICHANI SELMAN LA SECRETARIA .....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IP11-P-2003-000073 N° Sentencia : S-N.- Fecha: 04/10/2005
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
PENADO YOHAN JOSE RAAZ SALAS.-
Resumen:
En éste orden de ideas, en tanto del contenido en actas, la previa certificación y por consiguiente revisión, que hiciere la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, de la actividad labor o estudios realizada por el penado de marras en el periodo antes descrito, por lo que se admite la solicitud de redención solicitada, de conformidad con lo pautado en el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide. Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado por éste es de 1 año 7 meses y 12 días, que sumados a 20 meses de estudios cursados por este en el interior de dicho Centro Penitenciario nos da un total de 3 años 3 meses y 12 días susceptibles de redención, los cuales, a razón de dos días de trabajo y estudio, por un día de reclusión, nos da un total de 1 año 7 meses y 21 días de redención efectiva de pena a favor del penado, que deberán ser descontados.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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