Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revisa la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.359.805, 56 años, de oficio Chofer, soltero, domicilio en la Urbanización Los Médanos, manzana G, vereda G, casa N° G10-14 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesa.....