Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, a fija un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación. Asimismo, se acuerda la remisión de la causa al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Fede.....