este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana María concepción Betancourt de Leal, en la forma siguiente: en donde transcribieron el apellido de su padre como BETANCURT debe decir BETANCOURT, como es lo correcto y en donde aparece su segundo nombre como CONSEPCION debe decir CONCEPCION, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Civil del Municipio Democracia del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del .....