Decisión
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el abogado NARQUIS MILAGRO CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el número: 20891 domiciliada en la Urbanización las Begonias, Coro Estado Falcón; Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en funciones de Control, en contra de la decisión judicial, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto fijo, a cargo de la abogada LIMIDA LABARCA BAEZ, en fecha 21 de octubre de año 2003, en el Asunto Principal IK11-P-2001-000003, Asunto IP11-X-2003-0000001, relacionado con la Incidencia de Recusación.
2.- Se admite la querella constitucional incoada y en consecuencia se ordena:
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