Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Con lugar la solicitud fiscal por lo que se decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad al artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO OLANO VILLASMIL por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. TERCERO: S.....