En consecuencia, por haberse suscrito el mencionado acto de autocomposición procesal de naturaleza bilateral, en los términos y disposiciones legales anteriormente citados, tomando especial consideración que las partes contaron con la debida representación y asistencia de los profesionales del derecho anteriormente identificados, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su aprobación a dicha Transacción, HOMOLOGÁNDOLA, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada (ex artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, 1718 Código Civil y 255 Código de Procedimiento Civil), ordenándose en este sentido abstenerse de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de los acuerdos celebrados. Se da por concluido el presente acto siendo las Nueve y Cuarenta de la mañan.....