En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSENDO ANTONIO ANTEQUERA PEÑA, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana ELENA RAMONA COLINA DE ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.096.402, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: JESUS GREGORIO ANTEQUERA COLINA, ROSENDO JOSE ANTEQUERA COLINA, .....