Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Pernal Penal, Extensión Punto Fijo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida Cautelar sustitutiva al ciudadano JUAN GABRIEL MARÍN POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.662.050, soltero, comerciante, de 28 años de edad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Simples, previsto y sancionado en el articulo 457 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Enrique Cardozo, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación periódica por ante este Tribunal a través del Cuerpo de Alguacilazgo una vez cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha y La prohibición de comunicarse con la Víctima y sus familiares, el incumplimiento de la misma conlleva a la revocatoria . A si se decide.
ABG. NAQUIS CHI.....