En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Le impone a los Imputados: JESUS ALFONSO CARRASQUERO BARRAGÁN venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-14.091.810, identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ejusdem Ordinale 1°, Consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio. Por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, el cual cumplira en su domicilio ubicado en Calle Garcés entre Bolívar y México, diagonal a la Lavander´pia Mundial casa N°. 21-177, Punto Fijo y ANTONIO MIGUEL ROJAS RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del C.....