Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone a el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto en el artículo 09 Sobre la Ley de Robo y Hurto de Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. R.....