En consecuencia, este Tribunal declara que en razón de la anterior decisión, no tiene materia que decidir en el presente proceso, ya que el juicio principal fue declarado inadmisible.
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada MARIALY COLMENARES SEQUERA, en su condición de apoderada de INVERSIONES PLAYA BLANCA, C.A., contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en virtud de la sentencia de fecha 24 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda intentada por el ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ BARRIOS, Presidente de SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINAS C.A., “SEPROVIANCA” contra la apelante; expediente Nº 31.....