Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Conforme a los artículos 19, 20, 21 y 127 y 250 del Código Orgánico Procesal Pernal, se Imponen MEDIDAS CAUTELARES SUSRTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° Y 5° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada Ocho (08) días ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la Prohibición expresa de concurrir a reuniones o manifestaciones públicas al ciudadano: ANGEL GERONIMO VILLASMIL GOMEZ, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 17.925.541, natural y residenciado en esta ciudad en el Sector Sabana Larga Municipio Colina, calle 02, casa S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA O DE .....