este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano PEDRO JOSUÉ FLETE NOGUERA quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.804.274, domiciliado en la calle Democracia, sector San Antonio, entre calles Federación y Colón, casa Nº 62, Coro, estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley orgánica a sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistente en prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley.