este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, relativa a la Caducidad de la Acción, contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: en virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, incoada por el ciudadano: RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.350.569, en contra de la Sociedad de Comercio PROMOTORA CAÑO SALADO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 27, Tomo 1-A, Representada por la Junta Consultiva, en la pers.....