Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Justino Antonio Muñoz Vargas, Venezolano, de 29 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en la Urbanización La Floresta, Vereda 07, Casa 08, Valencia, Estado Carabobo y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.819.826, contempladas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado del imputado a la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de imponerlo de la medida cautelar sustitutiva Privación de Libertad para esta misma fecha a la 1:30 de la tarde. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta. Cúmplase
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
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