Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.488148, asistido en este acto por el Abogado Salvador Guarecuco, inscrito en el IPSA bajo el número 101.832. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO, del vehículo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, MODELO: UNO CLUB, AÑO: 1995, COLOR: BLANCO, PLACAS: XYN931, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA1460000V006782, SERIAL DE MOTOR: 4192035, propiedad del ciudadano ZAVALA DEROY LUIS JOSÉ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constituci.....