En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado DOUGLAS ANTONIO CORDERO, ampliamente identificado en autos, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en consecuencia, se declara redimido a su favor el lapso de dos (2) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión. SEGUNDO: Decreta la libertad plena y sin restricciones del penado DOUGLAS ANTONIO CORDERO, de conformidad con los artículos 105 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez ha cumplido la totalidad de la pena impuesta según se .....