Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Impone al ciudadano WILMER YOBANIS ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.691.696, domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, Callejón Bolívar, Casa N° 09, Municipio Unión, estado Falcón, estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente en el abandono de sitio que sirve de domicilio en común y la prohibición de proferir amenazas en contra de la víctima por medio de sí o de terceras personas, por considerarlo incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en p.....