Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERCHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR de las características, dimensiones y linderos arriba mencionados. Dicha casa tiene un valor aproximado de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000), los cuales fueron cancelados por la solicitante OLIVA RAMONA RODRIGUEZ DE REYES, ya identificada, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada. Déjese copia de la presente actuaciones y nota en el libro diario.