En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada JACQUELINE MORILLO de VILLA, en su carácter de apoderada judicial de DOMINGO FELIPE CORDERO, mediante diligencia de fecha 1° de diciembre de 2010.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de secuestro, solicitada por la abogada JACQUELINE MORILLO de VILLA, en su carácter de apoderada judicial de DOMINGO FELIPE CORDERO.
TERCERO: Se CONFIRMA, pero con distinta motivación la sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que negó el decreto de la medida de secuestro solicit.....