Obligaciones del imputado. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la Autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se les señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de junio del año 2003.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado para imponer al procesado de la decisión dictada.
GLENDA OVIEDO RANGEL MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PONENTE JUEZA
ZENLLY URDANETA GOVE.....