Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Analizadas las actuaciones contenidas en la causa, específicamente las actas policiales, y oídas las exposiciones del Ministerio Público, de la Defensa y de los adolescentes, esta Juzgadora observa, que efectivamente la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra regulada expresamente por la ley como delito o falta, desprendiéndose de su conducta la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción conforme a lo preceptuado en el literal d) del artículo 561 de la LOPNA; en consecuencia, este tribunal, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía, y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA EN LO QUE SE REFIERE AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA analizadas las actas policiales, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA, no merece como sanción la privativ.....