En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano acusado EDISON RENE MEDINA GONZALEZ, venezolano, cédula 15.982.311, nacido en fecha 31-07-1982, de 26 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: segundo año, de Oficio chofer y domiciliado Punta Cardón calle 06 casa número 32-18 de color verde claro, sector las viviendas, Punto Fijo estado falcón, teléfono: 0426-6621602., tal como consta en la presente causa. CONSTANCIA DE TRABAJO, Y CONSTANCIA DE CULMINACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA EXPEDIDA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente .....