DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor del Ciudadano GHIBERTI NAVOR PEÑUELA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-3.149.807, con domicilio en Patanemo, Sector Brisas del Mar, Callejón Yacambu Puerto Cabello Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISETH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-12.425.395 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogad.....