Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos JUAN JOSE MATA MEDINA , JESÚS RAFAEL MATA MEDINA, HENDERSON ELIÉCER GOTILLA JIMÉNEZ y RICHARD ALEXANDER MARTINEZ MIRANDA, antes identificados, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal cuarto del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. De igual forma se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que los referidos ciudadanos sean excluidos del Sistema.....