este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en virtud de que decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CON RESPECTO AL CIUDADANO JOSE ANTONIO DELGADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.981.664, mayor de edad, fecha de nacimiento 12-9-1.984, de 25 años de edad, soltero, oficio indefinido, residenciado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, casa número 86, frente a la Escuela Bolivariana Georgina de Arias, imputado en la presente causa por muerte y, en consecuencia, Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.