En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS VIRGINIA SANCHEZ DE REYES, en su condición de ESPOSO, al ciudadano: ERNEY DE JESUS REYES URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.796.983, con domicilio en 4333 Dunwoody Park, Apt 2109 Dunwoody GA 30338, en su condición de HIJAS a las ciudadanas: INES VIRGINIA REYES SANCHEZ, INGRID AMAYRANI REYES SANCHEZ y GLADYS CAROLIN.....