Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, antes identificado, por el Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal tercero del Código Penal. Líbrese la respectiva Boleta y los correspondientes Oficios y trasládese al Imputado al Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo