Por otro lado, mas confuso resulta el hecho de que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado Judicial en su informe certificatorio de la actividad laboral realizada por el penado, NO DISCRIMINE de forma separada, el trabajo realizado por este como instructor de alfabetización, y a la vez como aseador en ese Internado Judicial, tomando en cuenta que tales labores son excluyentes y no compatibles para ser realizadas simultáneamente, determinando la imposibilidad de realización conjunta de tales actividades.
En este mismo orden de ideas, dichas actividades deben ser soportadas de forma separada con los instrumentos de certificación y control para cada una de ellas, en su caso, copia del libro de registro de actividades laborales para certificar la presunta labor como aseador en ese centro de reclusión, asì como algún soporte instrumental sobre los cursos de alfabetización en los cuales el penado participo como instructor, en donde se determinen las d.....