En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FLORANGEL FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano DOMINGO ANTONIO YDROGO COLINA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de septiembre de 2006 que negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 05 días del mes de Octubre de 2006. Años: 195° y 147°.
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE
RANGEL MONTE.....