Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda de Ministerio Público del Estado Falcón en contra de JEAN CARLOS GARCIA ORTIZ y WILLIANS JOSE CHIRINOS SALAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JUBEL JOSE COLINA ROMERO y ENRIQUE GONZALEZ GARCIA. TERCERO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal y por la defensa, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. CUARTO: Se condena a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a los acusados: JEAN CARLOS GARCIA ORTIZ, venezolano, de 25 años de edad, de profesión.....