En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana DE Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la apelación formulada por el abogado Romualdo Toledo Román, quien es apoderado judicial de la ciudadana Maria Auxiliadora Romero Alcalá en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
2. Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 05 de agosto de 2009.-
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.-
4. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE