este tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: BELISARIO ESPINOZA PULIDO, consistente en la presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO. Se ordena la práctica del Informe social por parte de la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, así mismo, que supervise mensualmente la presentación de dicho adolescente. El adolescente en este acto se comprometió a cumplir con la medida impuesta.